Convocatoria de ayudas al arrendamiento de vivienda
IDIOMA_FWK_FECHA_FORMATO_DIA_LARGOFuente: APEHT Albacete
Resolución de 22/11/2016, de la Dirección General de Vivienda y Urbanismo, por la que se convocan las ayudas reguladas en la Orden de 11/10/2016, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al arrendamiento de viviendas.
Destinatarios: Serán solicitantes todos los mayores de edad que residan en la vivienda arrendada o que estén en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda. Los beneficiarios de la ayuda serán siempre los titulares del contrato de arrendamiento.
Requisitos:
El contrato estará formalizado por escrito en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
El contrato de arrendamiento suscrito deberá hacer mención expresa de su referencia catastral, tener una duración no inferior a un año y contener una cláusula de prohibición de cesión del contrato o subarriendo de la vivienda. Dichas condiciones deberán acreditarse mediante la aportación del contrato en documento original o copia compulsada.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en esta resolución, las personas físicas mayores de edad que reúnan entre otros los requisitos siguientes:
a) Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda sobre un inmueble ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
b) Que la vivienda arrendada, constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que deberá acreditarse, mediante certificado o volante municipal de empadronamiento y convivencia que acredite, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.
c) Que todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, posean la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza, o se trate de extranjeros no comunitarios con residencia legal en España.
d) Que la renta establecida en el contrato de arrendamiento de vivienda, y los gastos de comunidad, siempre que se haya pactado la satisfacción por la parte arrendataria, no supere la cuantía total de 500 € mensuales. En el caso de familia numerosa, el límite de la cuantía mencionada no podrá superar los 600 € mensuales.
e) Tener el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
f) Que la suma de los ingresos de las personas que tengan, o vayan a tener, su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean, en conjunto, determinados de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente, superiores a 0,5 veces el Iprem (14 pagas), e inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que da acceso a la ayuda establecido en el apartado 5 del artículo 7, o excepcionalmente a 2 veces el Iprem (14 pagas) tal y como se recoge en el apartado 8 del mencionado artículo 7. Estos ingresos se acreditarán mediante los datos que consten en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
• El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día de la publicación de la Resolución 29/11/2016 por la que se convocan las ayudas hasta el día 28 de Febrero 2017.
Para más información consultar los siguientes enlaces:
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BASES REGULADORAS
Orden de 11/10/2016, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al arrendamiento de viviendas. DOCM 21/10/2016
CONVOCATORIA
Resolución de 22/11/2016, de la Dirección General de Vivienda y Urbanismo, por la que se convocan las ayudas DOCM 29 de noviembre de 2016
INFORMACION TELÉFONO DELEGACION DE FOMENTO DE ALBACETE 967-55-81-00