Convocatoria de subvenciones para el Fomento de la iniciativa empresarial
IDIOMA_FWK_FECHA_FORMATO_DIA_LARGOFuente: APEHT Albacete
Resolución de 17/02/2014, de la Dirección General de Economía, Competitividad y Comercio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones reguladas en la Orden de 19/07/2013 de Empleo y Economía, por la que se establecen, las bases reguladoras del Programa para el Fomento de la Iniciativa Empresarial de Castilla-La Mancha.
El Programa para el Fomento Empresarial en Castilla-La Mancha se compone de las siguientes líneas:
a) Línea de apoyo a la iniciativa empresarial de emprendedores y microempresas, cuyo objeto es subvencionar la inversión nueva para proyectos empresariales, industriales o de servicios promovidos por emprendedores y microempresas.
Son subvencionables los proyectos empresariales industriales o de servicios, promovidos por emprendedores y microempresas que consistan en:
a) Nuevas inversiones generadoras de empleo: proyectos de inversión que den origen a la iniciación de una nueva empresa o de una nueva actividad, siempre que supongan la creación, después de la solicitud de subvención, de algún puesto de trabajo en el Régimen General o en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social y siempre que la empresa promotora no haya amortizado puestos de trabajo por cuenta ajena, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, en el Régimen General de la Seguridad Social, en los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud
b) Ampliación: los proyectos de inversión que, en desarrollo de una actividad ya establecida, supongan un incremento de su capacidad productiva medida en unidades vendidas o en el valor de la producción.
c) Modernización: los proyectos de inversión que, representando una parte significativa del activo fijo, lleven aparejado un incremento sensible de la productividad o de la calidad en la prestación del servicio.
Las actuaciones o proyectos acogidos a la presente línea no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión subvencionable de 6.000 euros y no podrán superar el límite máximo de 100.000 euros.
Línea de apoyo a la iniciativa empresarial de pequeñas y medianas empresas
Son subvencionables los proyectos empresariales industriales o de servicios, promovidos por pequeñas y medianas empresas que consistan en: los puntos a) b) y c) de la línea anterior con las siguientes salvedades:
Los proyectos empresariales de servicios subvencionables serán exclusivamente los relativos a actividades de hostelería encuadradas en la sección I del CNAE-09, en los códigos 5510 (hoteles y alojamientos similares), 5520 (alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia) y 5610 (restaurantes).
En ambas líneas (a y b) los proyectos de ampliación y de modernización deberán mantener los puestos de trabajo por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social existentes y no haber amortizado puestos de trabajo por cuenta ajena, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, en el Régimen General de la Seguridad, en los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Las actuaciones o proyectos acogidos a la presente línea no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión subvencionable de 100.001 euros y no podrán superar el límite máximo de 600.000 euros.
Línea Cheque Innova-CLM: asesoramiento en Innovación.
Serán subvencionables los proyectos en función de su nivel de Innovación.
Línea de mejora de la posición competitiva del emprendedor
Son subvencionables los proyectos empresariales promovidos por pequeñas y medianas empresas encuadradas en el sector industrial de Castilla-La Mancha, que estén dadas de alta en el IAE en una actividad de fabricación y en el sector industrial de Castilla-La Mancha, y que consistan en:
a) Diseño y elaboración de páginas web que incluyan necesariamente el comercio electrónico o la venta on line.
b) Posicionamiento e inclusión de forma preferente de páginas web que incluyan comercio electrónico o venta on-line, en buscadores de internet.
c) Participación de una pequeña o mediana empresa como expositor con stand propio en ferias nacionales o regionales para promocionar sus productos.
REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la administración estatal como con la administración regional, y frente a la Seguridad Social.
Tener el domicilio fiscal en el territorio de Castilla-La Mancha.
Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, siempre que estuvieran obligados a ello, y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS:
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar, iniciar y poner en marcha la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención dentro del plazo de cumplimiento de condiciones previsto en la resolución de concesión.
Justificar ante el órgano concedente, en los términos previstos en esta Orden y demás legislación concordante, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la resolución de concesión de la subvención. Esta justificación se realizará en el plazo de 10 días naturales a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de cumplimiento de condiciones.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR:
Fotocopia de:
1º DNI del solicitante.
2º Cif y escrituras en caso de Sociedad o Comunidad de Bienes.
3º Alta o declaración censal en el Impuesto de Actividades Económicas.
4º Cuando el solicitante sea una empresa ya constituida, deberá adjuntarse certificado de nivel de empleo de la empresa.
5º Facturas “pro-forma” de la inversión a realizar, en el supuesto de que el gasto subvencionable supere los 50.000 euros por obra o 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, se aportarán como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores.
6º Memoria técnica, económica y financiera del proyecto de cuyo examen deberá deducirse la actividad a realizar.
7º Las inversiones no se deben haber iniciado con anterioridad a la solicitud de la subvención y por lo tanto, no podrán existir facturas ni pagos de facturas con fecha anterior a la solicitud de la subvención. La justificación sólo podrá hacerse al final del plazo fijado en la resolución para realización de las inversiones.
El PLAZO DE PRESENTACIÓN de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla–La Mancha (hasta el 31 de Marzo de 2014).
Para cualquier duda ponerse en contacto con la
Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería y Turismo (967 21 51 89)