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Modificación de la Ordenanza reguladora de terrazas de Albacete

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Terreza

Fuente: APEHT Albacete

La modificación de la Ordenanza de Terrazas ha sido aprobada en el pleno del pasado día 26 de Octubre. Esto supone mejoras para los hosteleros de esta ciudad, y se pueden plantear varios casos:

1º) Empresas que ya han solicitado periodo anual para 2018  y quieran modificar algo conforme al a nueva normativa, tendrán los meses de noviembre y diciembre de 2017 para presentar dichas modificaciones.

2º) Empresas que tienen que solicitar periodo estacional para 2018, tienen que solicitarlo durante los meses de noviembre y diciembre de 2017 y ya podrán incluir todas las modificaciones que estimen oportunas según la nueva normativa.

Las modificaciones más relevantes que conlleva la nueva ordenanza son:

- Periodos de funcionamiento:

• Estacional, que comprenderá el periodo del 01 de Marzo al 31 de Octubre.

• Anual, que se corresponde con el año natural.

• Feria, (y exclusivamente para los establecimientos situados en vías afectadas por la modificaciones de tráfico que se producen con motivo de la feria), que comprende los días de feria de cada año.

- Plazos de solicitud:

• Anual: Durante los meses de Septiembre y Octubre  del año anterior.

• Estacional: Durante los meses de Noviembre y Diciembre del año anterior.

• Feria:  Hasta el 15 de Agosto de cada año.

- Ocupación de terraza fuera de la fachada del establecimiento:

Se puede autorizar mayor ocupación si no hay oposición de los titulares de las fincas colindantes. Esta falta de oposición, o bien consentimiento expreso  podrá ser  incondicional o condicional, sometido a una condición que resulte expresa, clara y que sea fácilmente comprobable. Una condición expresa puede ser la limitación de horario.

- Terrazas situadas junto a carril bici:

Se añade: “Cuando la terraza se situé junto al carril bici, podrá adoptarse medidas de protección a los distintos usuarios, tales como la colocación  de elementos de delimitación física, o la separación entre ambos de 30 a 50 centímetros. En cualquier caso, no afectarán al cómputo disponible” (Se entiende “de la terraza”).

- Plataformas:

- Se autoriza la instalación en todas las calles de segunda categoría. El periodo de instalación se establece del 01 de Marzo al 31 de Octubre. Se podrán instalar toldos únicamente en sentido horizontal, sin que puedan superar la superficie autorizada y sin bajantes laterales.

- Sombrillas:

En ningún caso, la altura de las sombrillas será inferior a 2.20 mts.

Se permite la instalación conjunta de toldos con sombrillas.

- Toldos:

A partir del 01 de Enero (y después de dos moratorias) es obligatorio que el conjunto de elementos y lonas que integran los recubrimientos, deben de tener un grado de reacción al fuego al menos M2 o aquel que pueda ser exigido por la normativa sectorial aplicable. Para garantizar tal condición, deberán de aportar certificado correspondiente.

- Con carácter general, quedan prohibidos los toldos fijos al suelo, sea cual sea su método de sujeción. Excepcionalmente, en las vías donde el viento sea especialmente intenso o exista alguna circunstancia que así lo aconseje en aras a la seguridad de los viandantes, se permitirá el anclaje del toldo, siempre que, una vez retirado, el elemento utilizado para el anclaje, no sobresalga del pavimento.  Por parte del interesado, se presentará solicitud, detallando los motivos, y si se concede, se deberá de depositar una fianza de 500 €.

- Toldos sujetos a fachada. Se elimina la prohibición de disponer de ningún tipo de lonas bajantes o paramentos verticales.

- Toldos desplazables. Se elimina la obligación de estar colocados obligatoriamente delante de la fachada del establecimiento, así como la prohibición de tener solo un toldo por establecimiento, pasando a ser compatible con toldos de pared. Además, ahora se permite que el toldo mida más de 4 X 6 metros, siempre y cuando, no sobrepase las dimensiones de la terraza. 

- Apilamientos.

 Excepcionalmente, bajo petición motivada, se podrán autorizar apilamientos de todo lo que componga el mobiliario de la terraza , fuera del horario de la apertura del loca, cuando por razones de espacio , por razones de ruido que se produzcan en el montaje o desmontaje o cualquier otra razón que entienda el  Ayuntamiento que se justifica sobradamente. En tal caso, el establecimiento deberá contar con un seguro que cubra los daños que puedan ser causados por el mobiliario. Excepcionalmente, se permitirá dejar los elementos de la terraza durante el tiempo que permanezca cerrado el establecimiento por el descanso del mediodía.

- Infracciones:

Se producen pequeñas modificaciones en las infracciones, siendo de destacar que ahora podrá hacerse una reducción del 40%  si se paga antes del plazo de 15 días y se renuncia a recurrir. 

Estamos a la espera de que el Ayuntamiento nos facilite el nuevo modelo de solicitud de terraza por lo que en unos días pueden pasar por la Asociación a solicitarlas.

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