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Modificación IVA en Hostelería

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Fuente: APEHT Albacete

Según artículo 60 de la Ley 3/2017 de 27 de junio de Presupuestos Generales del Estado para 2017, que entra en vigor el día 29 de junio de 2017, y con vigencia indefinida,  se modifica el artículo 91.2.2º de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido,  pasando a tributar del tipo general (21%) al tipo reducido de IVA (10%) las siguientes prestaciones de servicios:

  • Los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos.

El artículo 91.2.2º hasta el 28-06-2017 está redactado de la siguiente forma:

“Tributaran al tipo reducido (10%): Los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos”

El artículo 91.2.2º desde el 29-06-2017 queda redactado de la siguiente forma:

“Tributaran al tipo reducido (10%): Los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario”.

Como pueden comprobar han eliminado el segundo párrafo de dicho artículo. Desde el  1 de septiembre de 2012 dichas prestaciones de servicios pasaron a tributar al tipo general (21%), por lo que a partir del día 29-06-2017 pasan a tributar al 10% de IVA.

Recuerde que a partir del 29-06-2017 todas las facturas que emita por dichos servicios deberán ser facturarlos al tipo impositivo de IVA del 10%.