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Nueva convocatoria de ayudas a la inversión empresarial de la JCCM

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Fuente: APEHT Albacete

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha realizado una nueva convocatoria de ayudas a la inversión empresarial, el plazo para presentación de solicitudes finaliza el 16 de Marzo 2.011.

Este tipo de ayudas están enfocadas a actividades catalogadas como: Restaurantes, Hostales, Pensiones, Fondas, Casas de Huéspedes, Hoteles, Moteles, Casas Rurales y otros Alojamientos Turísticos Extra-Hoteleros.

Se encuentran excluidas de dicha subvención, las siguientes actividades: Cafeterías, Cafés y Bares, Discotecas, Salas de Fiesta, Bares de Categoría Especial, Clubes y similares.

El porcentaje a subvencionar podrá ser de HASTA EL 30% de la inversión, y éste, siempre se aplicará sobre la Base Imponible.

Para poder solicitar la subvención, la inversión debe estar comprendida entre 30.050,61 y 901.518,16 € de Base Imponible, es decir, no se tendrá en cuenta el I.V.A., y que la empresa debe al menos mantener los puestos de trabajo existentes a la fecha de la solicitud de la subvención o crear nuevos puestos de trabajo.

Los proyectos de inversión, que podrán recibir ayudas son: Adquisición de maquinaria, instalación y utillaje, mobiliario y enseres, equipos informáticos, trabajos de planificación e ingeniería de proyectos. En ningún caso se admitirá como inversión la compra de vehículos.

SOLO PARA RESTAURANTES: La obra civil así como la adquisición de terrenos, será subvencionable si el establecimiento se encuentra situado en algún polígono industrial o para nuevas inversiones generadoras de empleo, es decir, los proyectos de inversión que incorporen un mínimo de cinco puestos de trabajo nuevos a jornada completa en régimen general.

PARA RESTO DE ACTIVIDADES CON HOSPEDAJE: La obra civil y/o la adquisición de terrenos si es subvencionable, siendo indiferente la ubicación de dicha actividad y el número de trabajadores.

Para la adquisición de terrenos se subvencionará el 10% del coste total subvencionable del proyecto.

Para solicitar estas ayudas, deberá aportar, entre otros:         

-D.N.I  del solicitante.

-C.I.F. y escrituras en caso de Sociedad o Comunidad de Bienes.

-Ficha de tercero

-Facturas pro-forma de la inversión a realizar. Cuando el gasto subvencionable supere los 30.000 € por obra, o de 12.000€ en el supuesto de suministro de bienes de equipo, se aportarán como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores.

- Las inversiones no se deben haber iniciado con anterioridad a la solicitud de la subvención y por lo tanto, no podrán existir facturas ni pagos de facturas con fecha anterior a la solicitud de la subvención. La justificación solo podrá hacerse al final del plazo fijado en la resolución para realización de las inversiones.

-La empresa debe encontrarse al corriente de pagos a todos los efectos.

En caso de estar interesado en solicitar la subvención o tener alguna duda al respecto, póngase en contacto con esta Asociación.

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