Nueva ley de reformas urgentes del trabajo autónomo
IDIOMA_FWK_FECHA_FORMATO_DIA_LARGOFuente: APEHT Albacete
El 25 de octubre de 2017 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgente del Trabajo Autónomo, y cuya entrada en vigor se produjo al día siguiente de su publicación en el BOE, si bien algunas medidas no entrarán en vigor hasta el año 2018.
A continuación vamos a intentar resumir las principales novedades que se incluyen en esta Ley:
1.- Nuevo régimen de recargos por ingresos fuera de plazo (entrada en vigor el 1 de enero de 2018).
Transcurrido el plazo establecido para el ingreso de cuotas a la Seguridad Social sin que éstas se hubiesen ingresado, el recargo a aplicar en el primer mes siguiente al del vencimiento del plazo establecido para el abono de las mismas será del 10 por ciento (en lugar del 20 por ciento actual).
2.- Cotización en los supuestos de pluriactividad (entrada en vigor el 26 de octubre de 2017)
Los trabajadores autónomos que realicen simultáneamente un trabajo por cuenta ajena tendrán derecho a la devolución del 50 por ciento del exceso que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía que anualmente establecerá de Ley de Presupuestos Generales, todo ello con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el RETA. Esta devolución se efectuará de oficio por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Los trabajadores que causen alta por primera vez en RETA y como consecuencia de la misma inicien una situación de pluriactividad podrán elegir entre el 50 por ciento de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses y el 75 por ciento durante los siguientes 18 meses.
En el supuesto de que la actividad por cuenta ajena lo sea a tiempo parcial superior al 50 por ciento de la jornada, podrán elegir entre el 75 por ciento de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses y el 85 por ciento durante los 18 meses siguientes.
3.- Cambios posteriores de base de cotización (entrada en vigor el 1 de enero de 2018).
Los trabajadores autónomos podrán cambiar hasta 4 veces al año las bases por las que viniesen cotizando con los siguientes efectos:
- 1 de abril, si la solicitud de formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo
- 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de julio
- 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre
- 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre
4.- Afiliación, altas y bajas (entrada en vigor el 1 de enero de 2018)
La afiliación y hasta 3 altas/bajas que se realicen dentro de cada año natural tendrán efecto desde el día en que el trabajador autónomo reúna los requisitos y condiciones que determinen su inclusión en este régimen especial así como el cese en la actividad correspondiente.
La obligación de cotizar en estos supuestos comprenderá los días de prestación efectiva de actividad por cuenta propia en el mes en que las altas se hayan producido.
En estos supuestos las solicitudes de alta deberán de producirse con carácter previo al inicio de la actividad del trabajador por cuenta propia.
En consecuencia, se considerará infracción grave no solicitar el alta o solicitarla fuera del plazo establecido y podrán ser sancionadas por la Inspección de trabajo con multas en su grado mínimo de 3.126 a 6.250 euros; en su grado medio de 6.251 a 8.000 euros; y en su grado máximo de 8.001 a 10.000 euros.
El resto de las altas/bajas que se produzcan dentro del año natural tendrán efecto desde el día primero del mes en que se reúnan los requisitos para su inclusión en este régimen así como para el caso de las bajas, el último día del mes natural en que el autónomo haya cesado en su actividad.
5.- Extensión de la cuota reducida (entrada en vigor el 1 de enero de 2018).
Los trabajadores autónomos que causen alta inicial o que no hubiesen estado dados de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, tendrán derecho a una reducción en la cotización por contingencias comunes que quedará fijada en 50 euros mensuales durante los 12 meses siguientes a la fecha del alta, en el caso de que opten por la base mínima que les corresponda. Los que opten por una base superior a la mínima podrán aplicarse durante los 12 primeros meses una reducción del 80 por ciento sobre la cuota por contingencias comunes.
Con posterioridad a estos 12 meses iniciales, los trabajadores autónomos podrán disfrutar, por un período máximo de hasta 12 meses más, de las siguientes bonificaciones y reducciones:
a) una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante 6 meses siguientes
b) una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra a)
c) una bonificación equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b)
En el supuesto de que los trabajadores autónomos sean menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres y causen alta inicial o no hubiesen estado dados de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, podrán aplicarse además de la reducciones y bonificaciones anteriores, una bonificación adicional equivalente al 30 por ciento sobre la cuota de contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del período de bonificación hasta completar un período máximo de 36 meses.
A las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, las víctimas de violencia de género y las víctimas de terrorismo que causen alta inicial o que no hayan estado dadas de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, la cuota por contingencias comunes se reducirá a la cuantía de 50 euros mensuales en el caso de opten cotizar por la base mínima. Si optasen por una base superior se aplicará la misma regla que para el resto de los trabajadores autónomos.
Con posterioridad a este período inicial de 12 meses estos trabajadores autónomos podrán aplicarse una bonificación sobre la cuota de contingencias comunes del 50 por ciento del resultado de aplicar a la base mínima de cotización el tipo mínimo de cotización que le corresponda y por un período máximo de 48 meses.
6.- Bonificaciones por alta de familiares colaboradores de trabajadores autónomos (entrada en vigor el 26 de octubre de 2017)
Se amplía el ámbito de aplicación de estas bonificaciones a las parejas de hecho a quienes acrediten mediante certificado de empadronamiento una convivencia estable y notoria no inferior a 5 años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificado de inscripción en algunos de los registros específicos existentes.
7.- Bonificaciones por conciliación de la vida profesional y familiar (entrada en vigor el 26 de octubre de 2017)
Los autónomos tendrán derecho a una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos por contingencias comunes en los siguientes supuestos:
- cuidado de menores de 12 años a su cargo
- por tener a su cargo un familiar hasta el segundo grado en situación de dependencia
- por tener a su cargo un familiar hasta el segundo grado con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física de grado igual o superior al 65 por ciento.
La aplicación de esta bonificación quedará condicionada a la permanencia en alta en el RETA y a la contratación de un trabajador a jornada completa o parcial.
8.- Bonificaciones de cuotas durante los descansos por maternidad, paternidad, adopción guarda, acogimiento y riesgo durante el embarazo o la lactancia (entrada en vigor el 26 de octubre de 2017)
A la cotización de estos trabajadores, siempre que estas situaciones tengan una duración mínima de 1 mes, se le aplicará una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos.
Esta bonificación será compatible con la bonificación que le corresponde por la contratación de un trabajador durante estos períodos con un contrato de interinidad.
9.- Bonificaciones de trabajadores autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos (entrada en vigor el 26 de octubre de 2017)
Las trabajadoras autónomas que hubieran cesado en su actividad por maternidad, adopción, acogimiento, guarda y tutela, y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese, tendrán derecho a una bonificación por la cual su cuota por contingencias comunes quedará fijada en 50 euros mensuales durante los 12 meses siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo.
En el caso de que opten por una base superior a la mínima podrán aplicarse una bonificación del 80 por ciento sobre la cuota por contingencias comunes.
10.- Bonificaciones por la contratación de familiares (entrada en vigor el 26 de octubre de 2017)
Los trabajadores autónomos que contraten de manera indefinida como trabajadores por cuenta ajena a su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 por cien durante un período de 12 meses.
Para ello, será necesario que no se hayan extinguido contratos de trabajo por causas objetivas, por despidos disciplinarios declarados improcedentes o por despidos colectivos no ajustados a derecho en los 12 meses anteriores a la celebración del contrato.
Además, el trabajador autónomo deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con dicha contratación durante los 6 meses siguientes a la celebración del contrato de trabajo que da derecho a la bonificación.
11.- Contratación por el trabajador autónomo como trabajador por cuenta ajena de hijos mayores de 30 años (entrada en vigor el 26 de octubre de 2017)
A la posibilidad ya existente de que el trabajador autónomo contrate a hijos menores de 30 años aunque convivan con él, se añade la posibilidad de que contrate a hijos mayores de 30 años que tengan especiales dificultades de inserción laboral: personas con una discapacidad física o sensorial igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento que causen alta por primera vez o personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
12.- Base mínima para trabajadores autónomos que empleen de manera simultánea a 10 o más trabajadores por cuenta ajena (entrada en vigor el 26 de octubre de 2017)
La base mínima de cotización de estos trabajadores (incluidos los autónomos societarios) se determinará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Actualmente se les aplicaba la base mínima del Grupo 1 de cotización en Régimen General
13.- Compatibilidad de la pensión de jubilación con la realización de trabajos por cuenta propia (entrada en vigor el 26 de octubre de 2017)
El trabajador autónomo podrá compatibilizar el 100 por cien de la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia siempre y cuando se acredite tener contratado, al menos, un trabajador por cuenta ajena.
Para cualquier aclaración o duda póngase en contacto con esta Asociación:
Departamento Laboral: Mónica Argudo Garijo
José Venancio Moreno Ballesteros
Susana Blanco Gallego
(e-mail: laboral@apeht.es)
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