Plan Renove de Ventanas
IDIOMA_FWK_FECHA_FORMATO_DIA_LARGOFuente: APEHT Albacete
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha aprobado una subvención para el cambio de ventanas en casas particulares asi como en establecimentos hosteleros.
Objeto
Convocar las ayudas para la sustitución de ventanas, en los plazos y condiciones establecidos, en viviendas particulares, establecimientos y locales del sector terciario (locales comerciales, establecimientos de hostelería, etc), y edificios de titularidad pública pertenecientes a entidades locales, por otras de mayor eficiencia energética, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
Destinatarios
- Personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes o comunidades de propietarios que asuman directamente el coste de las actuaciones subvencionables.
- Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos y entidades locales de ámbito inferior al municipio, que sustituyan las ventanas de las viviendas, establecimientos destinados al sector terciario o edificios públicos.
Requisitos exigidos
- Domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.
- No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el art. 13, apdos. 2 y 3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
- No estar incursos en los supuestos de incompatibilidad contemplados en la Ley 11/2003 del Gobierno y del Consejo Consultivo de CLM.
- Estar al corriente en sus obligaciones de reintegro de subvenciones, tributarias y frente a la Seguridad Social.
Importe
Consultar la Base Cuarta de la presente Orden.
Criterios
Se concederán conforme al procedimiento de evaluación individualizada, estando las mismas supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente de conformidad con lo establecido en la base 1ª. En consecuencia, no están sujetas a concurrencia competitiva, siguiéndose como criterio, a efectos de priorización de solicitudes, el de riguroso orden de entrada, hasta agotar el límite presupuestario asignado al programa.
Documentacion a aportar
Solicitud, que podrá presentarse por internet desde esta misma ficha, llamando al teléfono único de información 012 (902267090 para llamadas desde fuera de Castilla-La Mancha).
La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Copia del DNI o NIF.
b) Certificado de empadronamiento, en el caso de viviendas particulares.
c) Memoria técnica de la empresa instaladora. (Anexo III)
d) Certificación acreditativa de estar al corriente de reintegro de subvenciones, tributarias y Seguridad Social. (Anexo IV).
e) Marcado CE de la carpintería instalada.
f) Ficha de terceros. (Anexo V).
g) Duplicado o copia factura de adquisición e instalación de las nuevas ventanas o cristales, expedida por la empresa instaladora.
h) En el caso de comunidades de propietarios, se presentará, además, certificación del Secretario de la misma, acreditativa de la condición de Presidente de la Comunidad por parte del firmante de la solicitud, así como acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios aprobando las inversiones requeridas y la solicitud de la subvención.
Información adicional
Se consideran como actuaciones susceptibles de ayuda:
a) la sustitución de ventanas en su conjunto (marco y acristalamiento).
b) la instalación de dobles ventanas, considerando como tal los casos en los que ya exista una ventana, que no se modifique, y se añada una nueva ventana exterior.
c) la sola sustitución de cristales.
Marco legal
DOCM: 12/05/10 Orden de 04/05/2010, por la que se convocan las ayudas del Plan Renove de Ventanas Castilla-La Mancha 2010, en el marco del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética 2008-2012, destinadas a la sustitución de ventanas por otras de mayor eficiencia energética, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de las mismas.
Plazo de resolución
Dos meses desde la presentación de la solicitud.
Lugar de presentación
Las solicitudes podrán presentarse: en cualquier registro perteneciente a la Administración del Estado, a la de las Comunidades Autónomas, y a la de aquellas Entidades Locales que hubieran suscrito el oportuno Convenio, así como en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista por ley.
Recursos
La resolución, con la relación de beneficiarios y excluidos de las ayudas será objeto de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, durante el mes siguiente a cada trimestre natural. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a de dicha publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
¿Qué pasa si la Administración no notifica en plazo?
Ninguno