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Programa para el Fomento de la Iniciativa Empresarial de Castilla-La Mancha

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Fuente: APEHT Albacete

Orden de 19/07/2013, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se establecen, las bases reguladoras del Programa para el Fomento de la Iniciativa Empresarial de Castilla-La Mancha

El Programa para el fomento empresarial en Castilla-La Mancha se compone de las siguientes líneas:

a) Línea de apoyo a la iniciativa empresarial de emprendedores y microempresas, cuyo objeto es subvencionar la inversión nueva para proyectos empresariales, industriales o de servicios promovidos por emprendedores y microempresas.

1. Son subvencionables los proyectos empresariales industriales o de servicios, promovidos por emprendedores y microempresas que consistan en:

a) Nuevas inversiones generadoras de empleo: proyectos de inversión que den origen a la iniciación de una nueva empresa o de una nueva actividad, siempre que supongan la creación, después de la solicitud de subvención, de algún puesto de trabajo en el Régimen General o en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social y siempre que la empresa promotora no haya amortizado puestos de trabajo por cuenta ajena, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, en el Régimen General de la Seguridad Social, en los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud

b) Ampliación: los proyectos de inversión que, en desarrollo de una actividad ya establecida, supongan un incremento de su capacidad productiva medida en unidades vendidas o en el valor de la producción.

c) Modernización: los proyectos de inversión que, representando una parte significativa del activo fijo, lleven aparejado un incremento sensible de la productividad o de la calidad en la prestación del servicio.

 Las actuaciones o proyectos acogidos a la presente línea no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión subvencionable de 6.000 euros y no podrán superar el límite máximo de 100.000 euros.

b) Línea de apoyo a la iniciativa empresarial de pequeñas y medianas empresas

1.      Son subvencionables los proyectos empresariales industriales o de servicios, promovidos por pequeñas y medianas empresas que consistan en: los puntos a) b) y c) de la línea anterior con las

siguientes salvedades:

1. Los proyectos empresariales de servicios subvencionables serán exclusivamente los relativos a actividades de hostelería encuadradas en la sección I del CNAE-09, en los códigos 5510 (hoteles y alojamientos similares), 5520  (alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia) y 5610 (restaurantes).

En ambas líneas los proyectos de ampliación y de modernización deberán mantener los puestos de trabajo por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social existentes y no haber amortizado puestos de trabajo por cuenta ajena, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, en el Régimen General de la Seguridad, en los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

 Las actuaciones o proyectos acogidos a la presente línea no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión subvencionable de 100.001 euros y no podrán superar el límite máximo de 600.000 euros.

c) Línea Cheque Innova-CLM: asesoramiento en Innovación.

Serán subvencionables los siguientes proyectos en función de su nivel de Innovación:

a) Innovación básica.

1º. Diagnóstico de Innovación. Análisis del nivel de innovación de las empresas, diagnóstico de la situación actual de la empresa, con una valoración de los recursos actuales existentes, y una determinación de las mejoras a realizar dentro de la empresa, para innovar en el negocio.

2º. Implementación de la innovación. Medidas adoptadas por las empresas, fruto de las conclusiones de un diagnóstico de innovación anterior, para incorporar o implementar la innovación en los procesos de negocio. Innovación como estrategia empresarial de mejora de la capacidad competitiva

3º. Estudios de viabilidad. Estudios de viabilidad técnica, previos al desarrollo de futuros proyectos de innovación.

. Esta línea de ayuda no tendrá límite de inversión mínima subvencionable, siendo el límite máximo de inversión de hasta 50.000 euros

d) Línea de mejora de la posición competitiva del emprendedor

Son subvencionables los proyectos empresariales promovidos por pequeñas y medianas empresas encuadradas en el sector industrial de Castilla-La Mancha, que estén dadas de alta en el IAE en una actividad de fabricación y en el sector industrial de Castilla-La Mancha, que estén dadas de alta en el IAE en una actividad de fabricación y que consistan en:

a) Diseño y elaboración de páginas web que incluyan necesariamente el comercio electrónico o la venta on line.

b) Posicionamiento e inclusión de forma preferente de páginas web que incluyan comercio electrónico o venta on line, en buscadores de internet.

c) Participación de una pequeña o mediana empresa como expositor con stand propio en ferias nacionales o regionales para promocionar sus productos.

Requisitos de los beneficiarios son entre otros:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la administración estatal como con la administración regional, y frente a la Seguridad

b) Tener el domicilio fiscal en el territorio de Castilla-La Mancha.

c) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, siempre que estuvieran obligados a ello, y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

Obligaciones de los beneficiaros son entre otros:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar, iniciar y poner en marcha la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención dentro del plazo de cumplimiento de condiciones previsto en la resolución de concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente, en los términos previstos en esta Orden y demás legislación concordante, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la resolución de concesión de la subvención. Esta justificación se realizará en el plazo de 10 días naturales a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de cumplimiento de condiciones.

Aportación de la siguiente documentación ( fotocopia)

1º. DNI  del solicitante

2º. Cif y escrituras en caso de Sociedad o Comunidad de Bienes

3º   Alta o declaración censal en el Impuesto de Actividades Económicas

4º. Cuando el solicitante sea una empresa ya constituida, deberá adjuntarse certificado de nivel de empleo de la empresa.

5º Facturas “pro-forma” de la inversión a realizar, en el supuesto que el gasto subvencionable supere los 50.000 euros por obra o 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, se aportarán como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores.

6º Memoria técnica, económica y financiera del proyecto de cuyo examen deberá deducirse la actividad a realizar.

7º Las inversiones no se deben haber iniciado con anterioridad a la solicitud de la subvención y por lo tanto, no podrán existir facturas ni pagos de facturas con fecha anterior a la solicitud de la subvención. La justificación solo podrá hacerse al final del plazo fijado en la resolución para realización de las inversiones.

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

(hasta el 30 de Septiembre de 2013)

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